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¿Grupos de WhatsApp son obligatorios para el teletrabajo? Abecé del concepto

 

 

El contexto del aislamiento preventivo obligatorio por coronavirus condujo a cientos de trabajadores a ejercer sus funciones desde casa, haciendo uso de las herramientas tecnológicas para comunicarse con sus respectivos equipos. No obstante, acudir a plataformas como WhatsApp, que en un principio surgió para ser utilizada de forma personal, representa todo un espectro de posibilidades a favor y en contra del derecho a la intimidad, la privacidad y, en especial, deja la inquietud sobre hasta dónde van los límites del ámbito laboral.

 

Por eso SEMANA le explica cuál es el concepto emitido por el Departamento de Función Pública y qué representa exactamente.

 

 

1. No es vinculante

 

Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, señala que al ser un concepto aplicado únicamente para los funcionarios públicos “no podría derivar en una regla general o empresarial de la conducta laboral. Además, como concepto no es vinculante, es decir obligatoria, porque no es una ley”.

 

 

 

2. La definición de WhatsApp entra en juego

 

Función Pública señala que bajo la emergencia sanitaria “se hace necesario el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones” y cita que WhatsApp, según la descripción dada por la compañía que hay detrás, “es una aplicación para teléfonos inteligentes, a través de la cual se pueden enviar mensajes escritos, notas de voz, imágenes, videos, links de sitios web y realizar llamadas a quienes cuenten con la misma aplicación”. Esta última línea es clave porque nunca se menciona que sea de uso personal, sino que puede ser usada por todos aquellos que la instalen en sus dispositivos, lo que abre paso a que si fue escogida por su jefe inmediato como canal de comunicación oficial usted está “obligatorio a ser parte del grupo en cuestión”, dicta el documento.

 

 

3. Se basa en una sentencia de la Corte Constitucional, pero…

 

Función Pública se basó en la sentencia T-574 de 2017 emitida por el magistrado Alejandro Linares en la Corte Constitucional, la cual apunta al debate de si WhatsApp es privado o no, aludiendo al derecho de la intimidad en el entorno laboral. En ese punto, Jaramillo resalta que no es del todo correcto juntar ambos conceptos, ya que la Corte deja claro que solo cuando el trabajador acepta voluntariamente ser incluido en un grupo de WhatsApp se pierde el carácter privado de la información.

 

“Puede decirse que cuando en su condición de trabajador e integrante del grupo “Distribuciones Cúcuta” (a) aceptó hacer parte del grupo creado, (b) interactuó en el mismo, (c) envió notas de voz alusivas a su trabajo -en las que expresaba desacuerdos con el empleador e insinuaba la manera en la que sus compañeros debían proceder en dicha situación- y (d) no manifestó en momento alguno su decisión de abandonarlo, reconoció la posibilidad de que la información circulara entre todos aquellos para los que resultaba relevante. A juicio de la Corte, cuando la información que circula en el medio virtual se encuentra directamente relacionada con las actividades laborales, la expectativa de privacidad en ese contexto específico tiende a reducirse”, dicta la sentencia.

 

Yo no creo que uno pueda derivar la obligación de pertenecer a grupos de WhatsApp laborales, eliminando la voluntad del trabajador porque este fue el medio escogido por el empleadores”, explica Jaramillo.

 

El investigador añade que una cosa es la normatividad y otro el contexto práctico y real de lo que sucede en una empresa o compañía, ya que todavía hay un espectro jurídico gris respecto a cuando el empleador abre sin consentimiento un grupo, el trabajador no se niega por presión o temor y quedan expuestos sus datos personales -fotos, estado y número- que son vistos por personas que ni conoce en la conversación.

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: semana.com

 

 

 

 

 

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